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domingo, marzo 8, 2026

New York- El líder comunitario y dirigente del PRM, invita a todas las mujeres dominicanas residentes en la zona triestatal a la gran celebración del día de las madres bajo el lema “Honor a las Heroínas de la vida” el cual se realizará este sábado 27 de mayo a partir de las 7:00 pm en el icónico Restaurant 809 ubicado en el 112 de Dyckman NY, NY 10040. Cirilo Moronta, quien a su vez es precandidato a diputado de ultramar por la Circ. #1; extiende una invitación general a todas las madres de nuestra comunidad para celebrar el día más sublime del año. “En este evento honramos a las heroínas de la vida, quienes con amor y dedicación desempeñan la tarea más importante, ser el único vehículo de transporte de la vida y las profesoras por excelencia del mundo. Esperamos la participación de nuestras valiosas mujeres en esta fiesta de la vida que hemos preparado para ellas. Una noche cargada de alegría, música, regalos, y sorpresas”, dijo Cirilo Moronta. “Las madres debemos celebrarlas todos los días y agradecer a Dios por tenerla con nosotros. Vamos a consentir a mamá como ella se merece. Cuidándola, respetándola, llenándola de amor en todo momento. Hijos abrazarlas fuertemente todos los días, porque una madre es irremplazable. Dios bendiga al ser más iluminado y lleno de amor que habita esta tierra. Feliz día de las madres para todas las madres Dominicanas”, finalizó diciendo Cirilo Moronta.

Santo Domingo. – El contundente voto disidente del magistrado Rafael A. Báez García, en el caso del comunicador y abogado Rafael Linares, pone en tela de juicio la sentencia.

Así lo afirma el juez Rafael A. Báez García, quien explicó que con la decisión se ha violentando la lógica procesal debido a que, “en la especie, no se dio cumplimiento a la autorización judicial emanada de la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, en el sentido de obtener de la compañía Twitter Inc. documentación certificante respecto de la cuenta @masinformadoRD, identidad de su usuario o suscriptor, nombres, apellidos, país, estado, código postal, zona horaria, dirección de IP desde la que se registró dicho usuario, fecha en que fue abierta la cuenta, y un récord de secciones o propiedades de acceso a la cuenta, hora de conexión y dirección de IP asignada, desde su creación, hasta el día 21 de enero del año 2020”.

El magistrado consideró que, en el presente caso el Ministerio Público se limitó a obtener del Departamento de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional (DICAT), la identificación de la cuenta de que se trata, sin la autorización judicial correspondiente, al margen de lo preceptuado en el artículo 192 del Código Procesal Penal y aún a pesar de ello, el tribunal a quo, manifiesta en sus motivaciones. “Que el alcance normativo del referido artículo no regula las interceptaciones de redes sociales”.

“Todo esto con el propósito de legitimar la actuación del órgano investigador y dejar por sentado en su decisión la licitud de esa gestión, no obstante, el desconocimiento de los datos relativos a la cuenta y su titular, desde donde se presume que se emitieron los comentarios difamatorios e injuriosos en perjuicio del querellante y víctima” esa fue la contundente consideración que estableció en su voto disidente el juez Báez García.

Dijo que esto significa que el modo de obtención de las pruebas en lo referente a su legalidad y licitud tiene limitaciones para la investigación de un hecho, advirtiéndole claramente que la averiguación de la verdad no representa un fin absoluto en el proceso penal, sino que este poder político-estatal está fuertemente condicionado a la legalidad probatoria, y retrocede frente a preceptos normativos, como el debido proceso le ley, las garantías constitucionales y la dignidad de las personas, derechos estos, que han sido elevados a la categoría de principios y valores

Añadió que, no figura en el proceso respuesta de la compañía Twitter Inc. sobre la solicitud que se le hiciera con el propósito de autenticar información de la cuenta denunciada por el querellante, identidad de su usuario o suscriptor, nombres, apellidos, país, estado, código postal, zona horaria, dirección de IP desde la que se registró dicho usuario, fecha en que fue abierta la cuenta, y un récord de secciones o propiedades de acceso a la cuenta, hora de conexión y dirección de IP asignada, desde su creación, hasta el día 21 de enero del año 2020, tal y como fue requerido por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del DN. en observancia a lo estipulado el artículo 192 del referido código.

De su lado el comunicador y reconocido jurista Rafael Linares, sostuvo que valora el voto disidente del magistrado Rafael A. Báez García, de quien dijo crea un precedente en el caso.

“Nosotros la vamos a recurrir en casación al entender que aquí fundamentalmente en este voto disidente está una gran parte de los incidentes que nosotros hemos planteado, pero también vamos a hacer otras anotaciones en ese recurso de casación” refirió Linares.

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