Apuntes sobre las circunstancias atenuantes en la legislación dominicana

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Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado

Las circunstancias atenuantes son hechos accidentales de la infracción, no previstos taxativamente por la ley, que el juez aprecia soberanamente y cuyo efecto es disminuir o variar la aplicación de la pena normalmente aplicable a la infracción. Así como existen circunstancias agravantes legales y judiciales, en nuestro derecho penal, existen circunstancias, que en vez de agravar, atenúan la pena o impiden su aplicación. Estas instituciones jurídicas están consagradas en los artículos 463 y 483 del Código Penal Dominicano.

Es importante saber, que la decisión de acoger circunstancias atenuantes frente a un imputado, es una facultad del tribunal, siempre que se hayan presentado conclusiones en ese sentido, lo que significa, que el juzgador no puede adoptarlos de oficio.Tampoco los jueces pueden imponer una pena inferior al mínimo señalado por la ley, salvo cuando se presentan circunstancias especiales de atenuación.

El hecho de acoger circunstanciasatenuantes, constituye un ejercicio facultativo o prerrogativa del juezy que no puede ser considerado como una obligación exigible al juzgador(TC/0423/2015, D/F 29-10-2015)[1].

La admisión de circunstancias atenuantes en favor del prevenido tiene comoefecto la mitigación de la pena aplicable al caso, pero no excluye que sean acordadas indemnizaciones en favor de la víctima.

También es de mucha importancia resaltar, que no pueden acogerse circunstancias atenuantes en favor de un imputado cuando la infracción que se le atribuye es penalizable con más de diez años de privación de libertad.

En materia penal existen dos tipos de excusas, una absolutoria de responsabilidad,como la legítima defensa[2], y otra atenuante, como la provocación[3]. Recordemos la excusa que preveía el artículo 324 del Código Penal, antes de ser modificado por la Ley 24-97, sobre homicidio contra el cónyuge sorprendido en adulterioflagrante, cuya naturaleza constituía una atenuación y noabsolución de la pena.

La admisión de la legítima defensa, así como de circunstancias atenuantes a favor deun procesado, es una facultad que pertenece al poder discrecional de los jueces del fondo,cuya apreciación escapa al control de la casación.

Ante la Suprema Corte de Justicia se presentó una casuística, donde una jeepeta impactó un poste de luz, lo que provocó la caída de los cables. El personalde EDE-Este acudió al lugar a reparar la avería, dejando inconclusos los trabajos. Un menor,al entrar en contacto con los cables sueltos, sufrió quemaduras que hicieron necesariala amputación de un brazo. El hecho inmediato generador del daño no es el choque delposte, sino la negligencia o imprudencia de no concluir la reparación luego de iniciada. Sinembargo, al ser un hecho extraño a la voluntad de EDE-Este, el choque es una circunstanciaatenuante de su responsabilidad, que debe tomar en cuenta la Corte para fijar la cuantía dela indemnización. No. 3, Pr., Ene. 2010, B.J. 1190.

En definitiva, reiteramos que es importante saber, que es una potestad discrecional del juez acoger o no circunstancias atenuantes para la imposición de la pena, siempre que se hayan presentado conclusiones en ese sentido, pero además, dichas circunstancias deben ser demostradas, ya que mal podría el juzgador imponer una pena sobre la base de presunciones y no sobre la base de los hechos demostrados y probados en el plenario. Acoger circunstancias atenuantes en el proceso penal está sujeto a ciertas condiciones especiales que deben ser demostradas y probadas por el impetrante o imputado.

[1]Decisiones consultadas: No. 16, Seg., Nov. 2012, B.J. 1224. No. 16, Seg.,Dic. 2012, B.J. 1225. No. 90, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151. No. 43, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209. No. 21, Seg., Abr. 2003, B.J. 1109 y No. 01, Seg., Jul. 2005, B.J. 1136. Fue juzgado en una ocasión que: “En ausencia del recurso del Ministerio Público, la situación penal del prevenido, condenado a una pena inferior a la legal sin acoger a su favor circunstancias atenuantes, no puede ser agravada”.No. 25, Seg, Mar. 1998, B.J.1048.

[2]La legítima defensa está condicionada a los siguientes requerimientos: a) Una agre­sión actual e inminente; b) Una agresión injusta; c) La simultaneidad entre la agresión y la defensa; y d) Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. Se refiere a la vida e integridad física personal y de otros, no a la defensa de los animales del imputado”.No. 26, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

[3]“Para que el tribunal admita la excusa legal de la provocación por parte de la víctima, deben encontrarse reunidas las siguientes condiciones: 1ro.- Que el ataque consista en violencias físicas; 2do.- Que estas violencias hayan sido contra seres humanos; 3ro.- Que las mismas hayan sido graves, en términos de lesiones corporales o de daños psicológicos; 4to.- Que no haya transcurrido entre la acción provocadora y el crimen o el delito un tiempo suficiente para permitir la reflexión y neutralizar los sentimientos de ira y de venganza”.No. 12, Seg., Ago. 1998, B.J. 1053; No. 147, Seg., Oct. 2005, B.J. 1141.

“La excusa legal de la provocación no exime de total responsabilidad a quien ha sido favorecido con ella, sino que se le reduce la pena aplicable conforme la escala establecida por el art. 326 del Código Penal”.No. 01, Seg., May. 2004, B.J. 1122; No. 147, Seg., Oct. 2005, B.J. 1139.