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domingo, marzo 8, 2026

AMADEO PERALTA PIDE AL CONGRESO PENALIZAR AUTOSECUESTROS CON 10 AÑOS DE PRISIÓN.

ESTABLECE QUE EN REP.DOM. ES PERMITIDO AUTO SECUESTRARSE Y
ESO SOLO SE CONSIDERA COMO “UN CHISTE DE MAL GUSTO”, PORQUE
EL CÓDIGO PENAL DOMINICANO NO LO SANCIONA.
Entrevistado por periodistas de este diario, el abogado Lic. César Amadeo
Peralta, recordó una máxima que dice: “Que lo que no está prohibido, está
permitido”, al referirse al tema de los Auto secuestros en República
Dominicana, los cuales no figuran con ningún tipo de sanción en las leyes
vigentes, por lo que el único nombre que esas acciones deberían tener es
que, son chistes y bromas de muy mal gusto para la familia y las
autoridades judiciales y policiales, citando el caso ocurrido en Villa
Altagracia, donde un juez libero de manera simple a una señora que se auto
secuestro y junto a otras personas, esta señora exigía grandes cantidades
de dinero a sus familiares para “liberarla”.
Aclaró el abogado que, una persona que finja su secuestro contra si mismo, para
este no existe ningún tipo de sanción, cosa ésta que considera absurda, ya que
esa acción de auto secuestrarse para pedir un rescate en dinero, no sólo les lleva
desasosiego a sus familiares, sino que hace incurrir en gastos operativos
humanos y económicos, tanto a la Policía Nacional, al Ministerio Publico y a los
organismos de seguridad del estado que pudieron emplear esos recursos y
presupuestos de la nación y de los impuestos que pagamos los ciudadanos, para
resolver otras cosas u otros casos, a parte del daño a la inversión extranjera, por
propagarse la falsa noticia de que en el país exista la industria del secuestro.
Países como México y Colombia, que castigan con prisión de 10 a 15 años y
multas a todo individuo que finja un auto secuestro y le permite al Ministerio
Público, procesarlo por extorción y chantaje como un delito de acción pública sin
ningun tipo de acuerdos ni negocios, aunque el auto secuestrado sea a su
familiar más directo, cosa esta que no ocurre en el país.
Destaca el abogado Lic. César Amadeo Peralta que, si se llegara a pagar el dinero
por el “Rescate” y es recibido por los “Auto Secuestrados” y sus cómplices
podrían ser procesados por extorsión y chantaje, solo si el familiar decide
presentar querella, por tratarse de dos delitos de acción pública, pero a instancia
privada, pero de ningún modo aplican las disposiciones de la Ley No. 583, que
incrimina el secuestro y todas sus formas y variedades, de fecha 26 de junio del
1970, porque uno de los elementos constitutivos del delito del secuestro es el
rapto o traslado por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios o
artimañas e intimidación para sustraer a una persona de su residencia habitual,
con el objeto de privarla de su libertad y de reclamar, como rescate, sumas de
dineros, libertad de prisioneros o cualquier otra exigencia, ya sea de los
particulares o de las autoridades.
En el caso de los auto secuestros, el auto secuestrado realiza todo acto de
manera voluntaria, sin violencia, él mismo realiza sus traslados, finge a sus

familiares directos, padres, hermanos(as), esposos(as), a quienes les solicita que
paguen por

su “rescate” y no lo hacen a particulares, ni a las autoridades policiales ni
judiciales, por lo que, al no existir una legislación actualizada que permita
castigar a los auto secuestrados en República Dominicana, no habrá sanciones ni
para los auto secuestrados, ni para sus cómplices, a menos que sea una situación
suigeneris que empiece con una simulación de secuestro y termine con la
materialización de otros delitos con los cuales también entrarían en funciones la
nueva Ley No. 155-17, Contra Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.

Nuestro Código Penal Dominicano es una traducción de los Códigos Napoleónicos
de hace 238 años, quienes en sus artículos 341, 342 y 343 establecen que, para
el caso de que exista una detención o un encierro ilegal real, no auto secuestro,
que las penas por encierro o detención ilegal se reducirán a prisión correccional
de seis (6) meses a dos (2) años, si los culpables de los delitos “pusieran en
libertad a la persona encerrada antes de que se les persiga por este hecho y
antes de los diez (10) días del encierro”, por lo que de todas maneras es
inaceptable, refiere.

El Lic. César Amadeo Peralta considera que, esta nueva forma de obtener dinero
engañando a los familiares directos, es una laguna jurídica en nuestra legislación,
que no importa el esfuerzo que hayan realizado las autoridades cuando logran
“liberar” a un auto secuestrado de sus propias cadenas mentales delictivas, al
final los jueces no pueden hacer nada, porque no tenemos una ley que castigue
los auto secuestros.
Finalizó al decir que, el Congreso Nacional tiene una buena oportunidad para
introducir esta figura en el Nuevo Código Penal Dominicano y que, la República
Dominicana no pueda seguir teniendo vigente un Código que fue instaurado en el
país 100 despues osea desde hace 138 años, cuando el mundo era totalmente
diferente, y en la actualidad existen múltiples delitos nuevos que han surgido con
el avance social y económico de los pueblos y que este país casi se esta jartando
de tanta impunidad.

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