Lic. Romeo Trujillo Arias.
Los jueces no están impedidos legalmente deconocer la medida de coerción, y más adelante avocarse a conocer de la audienciapreliminar, toda vez que en ninguna de las fases se prejuzga el fondo del asunto,ya que en la medida de coerción se pondera si existe presupuesto suficiente paraque el imputado pueda sujetarse o no al proceso, y en la audiencia preliminarla pertinencia, la legalidad de la prueba y la suficiencia de la acusación, por loque no se verifica nada respecto al fondo.
No da lugar a violación a las reglas relativas a lacontradicción del proceso, violación al derecho de defensa y al principio del juezimparcial durante todas las etapas del proceso, toda vez que han sido falladosun sinnúmero de casos, en los cuales el mismo juez que conoció de la medidade coerción, conoció de la audiencia preliminar(Sent. del 7 de agosto 2020, Rte: General de Seguros, S. A. Rdo: Mary Pie Pimentel).
Por lo que no se violentan con dichoaccionar, ni derechos fundamentales, ni se cuestiona la imparcialidad del juez,toda vez que en ninguna de las etapas se avoca a conocer de la sustanciación dela causa, pues en estas solo se limita a verificar los presupuestos, pertinencia,legalidad, y no así a valorar las pruebas en su justa dimensión a los fines de sabersu alcance, o más bien si da lugar a culpabilidad o no.
En definitiva, si bien es cierto que un juez que dicte una medidacoerción, sea el mismo que haya dictado el auto de apertura a juicio, no menos cierto es, que para que quede inhabilitado dichomagistrado/a debe darse la condición de que en la primera vincule acciones a tomar en la etapa subsiguiente, además de que se debe probar en qué consistela violación al principio deimparcialidad y derecho de defensa, puesto que ninguna de esas etapas tienenque ver con el fondo del proceso.