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jueves, mayo 22, 2025

La insubordinación policial y su sanción en la República Dominicana

Por: Lic. Romeo Trujillo Arias
Abogado

El Artículo 153, numeral 5, de la Ley No. 590-16, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece: “Son faltas muy graves: 5.-) La insubordinación individual o colectiva, (…)”.

Incurre en insubordinación, el agente policial que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debida a un superior que porte o no sus insignias o a quien conozca o deba conocer. La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.

Dentro de los principios fundamentales de toda actuación policial está, al amparo del artículo 14.9 de la citada ley Orgánica, el sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilícitos o contrarios a las leyes.

Los Insultos y desobediencias, son las principales faltas (que en muchos países constituyen delitos), que integran las diferentes modalidades no colectivas de insubordinación policial.

Los insultos abarcan tanto los malos tratos a superior como los actos con tendencia a maltratar; asimismo, comprenden las coacciones, amenazas e injurias en presencia del superior, por escrito o con publicidad.

En cuanto a las desobediencias, son punibles tanto los incumplimientos de órdenes como las negativas a obedecer y aquellas otras desobediencias consistentes en rehusar permanentemente a las obligaciones policiales.

Es importante saber, que “Las Faltas Muy Graves” son causas de Retiro Forzoso (art. 105 de la Ley 590-16). También puede dar lugar a la suspensión sin disfrute de sueldo hasta por noventa días o la destitución (art. 156). El servidor policial que sea sancionado por la comisión de una falta muy grave perderá todos los derechos establecidos en la ley y en sus reglamentos. El Presidente de la República, es competente para la imposición de las sanciones disciplinarias cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la destitución (art. 158); El Consejo Superior Policial, es competente cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de noventa (90) días.

El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a impugnar las sanciones por la comisión de faltas muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días (art. 159). Las faltas muy graves prescribirán a los tres años (art. 162).

El procedimiento disciplinario para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas muy graves, graves y leves se ajustará a los principios de legalidad, impulsión de oficio, objetividad, agilidad, eficacia, contradicción, irretroactividad, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia. Mediante reglamento, el Consejo Superior Policial establecerá lo relativo a la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos disciplinarios (art. 163). En los casos de procedimientos disciplinarios por falta muy grave o grave podrá disponerse inmediatamente la suspensión en servicio, en forma provisional, como medida cautelar (art. 165).

Las modalidades conductuales analizadas, conectan claramente con delitos comunes -coacciones, amenazas, injurias- que inicialmente, y habida cuenta de su especial incidencia, pudieren parecer de escasa dificultad, sin embargo, en la práctica, ello no resulta así. Basta echar un vistazo a las diversas monografías, artículos doctrinales o incluso, resoluciones judiciales, donde se tratan estas figuras para constatar las divergencias existentes que evidencia la complejidad que tales tipos encierran. Algo similar ocurre con las desobediencias, donde incluso algún sector doctrinal defiende su diversa naturaleza que residencia exclusivamente en la lesión de deberes, escapando de las exigencias del principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos.

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