Santo Domingo.- El Comité Nacional de Campaña del partido Fuerza del Pueblo (FP), calificó como un vulgar engaño el decreto emitido por el presidente reeleccionista Luis Abinader, pretendiendo hacer creer que la publicidad oficial sería controlada. Dijo que el mismo día en que el gobierno da a conocer ese decreto que regula la publicidad oficial, Luis Abinader, que también es candidato a la reelección, monta un programa propagandístico en la región Sur del país, usando los recursos del Estado y desarrollando una agresiva campaña política, que incluye la presencia de medios internacionales de difusión. Entiende que el decreto 1-24, que regula la publicidad oficial, es un vulgar engaño, porque en su artículo 4, literal J, el gobierno “se permite colocar publicidad para comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social”. Esto significa, dice, que la relevancia depende del interés político-electoral del candidato presidencial del PRM quien colocó en el Presupuesto, que fue aprobado por el Congreso, más de ocho mil millones de pesos para publicidad de las instituciones públicas. Si Abinader “no tenía interés en colocar publicidad oficial con fines políticos, ¿por qué se hace aprobar tantos miles de millones para seguir la fiesta y el mambo politiquero de la parafernalia oficial?”, subraya el organismo de la FP. “En medio de una campaña electoral”, sostiene, “el decreto de marras tiene poco sentido, porque la Junta Central Electoral ha emitido una resolución, donde establece que, a partir del día 9 de enero, nadie puede hacer inauguraciones ni actos proselitistas, desde las instituciones públicas, hasta que pasen las elecciones”. Tras reiterar que el decreto es un engaño político, el Comité Nacional de Campaña de la FP, hizo saber que el gobierno lo que ha hecho es que ha aumentado el presupuesto de publicidad a sus fines electorales, lo que viola la resolución de la JCE. “Lo que el candidato a la reelección debe explicarle al país es, ¿en qué han gastado los ocho mil millones de publicidad del año 2023?”, expresa el organismo político en un comunicado de prensa. Militares ejecutados Asimismo, sostiene que el Abinader debe explicarle al país por qué ejecutan a dos militares y un agente de la DNCD, envueltos en supuestas acciones criminales, luego de haber sido capturados con vida. La Fuerza del Pueblo se refiere a un capitán y un cabo de la Armada dominicana, así como a un agente de la DNCD que, tras ser detenidos vivos, fueron acribillados a balazos y entregados muertos a sus familiares, alegando que cayeron abatidos en un supuesto intercambio a tiros, hecho ocurrido el viernes 29 en plena autopista 30 de mayo. Empero, en un video puesto a circular en las redes sociales y medios de comunicación, se ven los militares al momento de ser apresados, esposados e introducidos a una unidad de la Policía Nacional. “¿Qué se quiso ocultar con estas muertes extrajudiciales?”, se preguntó la Fuerza del Pueblo, al tiempo de advertir que espera una respuesta satisfactoria del presidente reeleccionista. Exige explicación El Comité Nacional de Campaña de la FP se preguntó, igualmente, “¿Por qué el gobierno establece por ley la autorización de importar productos alimenticios con tasa cero, por un plazo de seis meses, sabiendo que esto afecta a los productores nacionales?” Calificó esa medida como un plan de Abinader de beneficiar a sectores poderosos durante la campaña electoral, que dura seis meses, el mismo plazo de las importaciones. Advirtió, sin embargo, que esa medida seguirá hundiendo y quebrando a productores nacionales en beneficio de un grupito de amigos del presidente Abinader. Falsas promesas a presos Igualmente, criticó que el gobierno se está involucrando directamente en la cedulación de los presos preventivos, con el único interés de sacar provecho político y ponerlos a votar, haciéndoles promesas falsas de carácter electoralistas. “Lo que buscan es votos desesperados, hasta de los internos, haciéndoles falsas promesas, que jamás podrá cumplir”, dijo. El Comité Nacional de Campaña fue claro y preciso en manifestar que Abinader ha fracasado en lo que realmente el pueblo quiere. “La gente lo que quiere es que Abinader deje de hacer falsas promesas y baje el precio de la comida, frene la delincuencia y los apagones, que siguen por sus fueros en las comunidades”, subrayó.

0
79

A propósito del debate que ha surgido sobre la competencia o no del Tribunal Superior Electoral para conocer un recurso de amparo huelga decir que cualquier tribunal es competente para amparar los derechos vulnerados

Es importante señalar que la Constitución de la República establece claramente que el Tribunal Superior Electoral reglamentará, de conformidad con la ley los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Por consiguiente, es un mandato constitucional el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

“El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”, precisa el artículo 214 de la Carta Magna.

El recurso de amparo está recogido en el artículo 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ” que en su artículo 25.1 establece: “Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

En la Constitución de la República se establece en su artículo 72 que “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades…”

El Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales definen bien claro que sí es competente para conocer el amparo que interpuso el Colegio de Abogados porque así lo establece el párrafo dos del artículo 130 del referido reglamento cuando dispone que “ el Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida.