¿Es delito tener relaciones sexuales dentro de un vehículo en la vía pública?

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Por: Lic. Romeo Trujillo Arias.

Tener relaciones sexuales dentro de un vehículo en la vía pública constituirá un delito dependiendo las circunstancias, por ejemplo, si los cristales del vehículo no están lo suficientemente oscuros o tintados, a tal punto que las personas o transeúntes que pasan por el lugar, o algún vecino, podrían ver el acto sexual o los genitales o parte de ellos, SÍ hay un delito, que consiste en el exhibicionismo.

El exhibicionismo está tipificado, castigado o sancionado por el artículo 333.1 del Código Penal Dominicano (CPD), modificado por la Ley 24-97, el cual establece que: “La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos”.

Lo mismo sucede por ejemplo, cuando una pareja sostiene relaciones sexuales en el balcón de su casa o apartamento, donde algunos o algún vecino presencian o ven tal actuación, o la muestra de sus órganos genitales.

Obviamente que en la casuística anterior, aún siendo en su domicilio, hay exhibicionismo y por tanto una violación flagrante a la ley, específicamente al artículo anteriormente citado.

Antes de la modificación al CPD, introducida por la ley 24-97, el artículo 330 sancionaba este tipo de acciones como “ultraje público al pudor”, figura esta que desapareció con dicha modificación, por lo que ahora debemos verlo desde el punto de vista del exhibicionismo.

Es más, la jurisprudencia francesa tuvo a bien establecer en una oportunidad, que: “constituye un ultraje público al pudor, el hecho de tener dos personas relaciones íntimas en el interior de un automóvil estacionado, aunque sea de noche, en la vía pública, cuando dicho hecho ha podido ser percibido por el público que transitaba por la ruta” (Cas. 19 abril 1939, Gaz. Pal. 1939.1.855).

También es importante saber, que si el acto sexual o los genitales son vistos o percibidos por parte de un niño, niña o adolescente, el mismo está sancionado por el artículo 396 de la ley 136-03, mejor conocido como el Código del Menor.

Ahora bien, volviendo al caso del vehículo, si no se logra ver o percibir a través de los cristales la exhibición de los genitales o el acto sexual, entiendo que no hay delito, ya que la ley esto es lo que sanciona (la exhibición).

También es de mucha importancia saber, que de la lectura del artículo 333.1 antes trascrito, no es necesario que se den ambas actuaciones (exhibición del acto sexual y la exposición de los órganos genitales)  para que se tipifique el delito de exhibicionismo, basta con la comisión o la existencia de una de las dos.

Vamos a suponer, que lo que se percibe son los movimientos “irregulares” de un vehículo estacionario en la vía pública.

En estos casos las autoridades pueden efectivamente asegurarse, sin autorización previa, que en dicho vehículo no se esté llevando a cabo o cometiendo un delito, como sería una tortura, un secuestro, un homicidio, una violación sexual, etc.

Y por último, también es importante saber, que según jurisprudencia reciente de muestra honorable Suprema Corte de Justicia, lo cual es lógico, en el sentido de que: “En caso de delito flagrante, se puede registrar al sospechoso o lugar, sin necesidad de autorización previa” Sent. No. 25, del 17 de Dic. de 2008, B. J. 1177, pp. 654-655.

Lo anterior significa, que ante el llamado a las autoridades por parte de cualquier ciudadano o ciudadana, con relación a un caso de exhibicionismo flagrante, dichas autoridades pueden actuar de manera inmediata y sin autorización previa alguna.