Renovación de la Licencia de conducir con multas o infracciones

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Lic. Romeo Trujillo Arias.

El párrafo II del artículo 281 de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece que: Ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice el pago de la multa”.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 22 de la referida disposición legal, relativo a las atribuciones de la Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (DIGESETT), se consigna: “Elaborar actas de infracciones a las disposiciones de la presente ley y por la ocurrencia de accidentes de tránsito”. Lo se pone de relieve que este organismo no está facultado per se para imponer sanciones, sino que cuanto puede hacer es instrumentar dichas actas, recayendo la facultad sancionatoria en los tribunales especializados al efecto.

El numeral 5 del mentado artículo 22 de la Ley núm. 63- 17, establece de manera resumida, que ante la inspección de un vehículo y éste estuviere siendo usado en violación a la ley y sus reglamentos: “El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal”.

Del contenido delos artículos transcriptos precedentemente, se advierte con claridad meridiana que el legislador ha procurado que para que a un ciudadano o ciudadana no se le renueve su licencia de conducir vehículos de motor por no cumplir con el pago de multas impuestas, se tiene que tratar de sanciones dictadas por un tribunal con competencia para hacerlo, en este caso el Juzgado de Paz de Tránsito.

Si bien es cierto que la Ley 63-17, en el citado artículo 22 le otorga facultad a la “DIGESETT” para levantar las actas de infracciones por supuestas violaciones a sus artículos, no menos cierto es que para procurar el cumplimiento de los procesos tendentes a la imposición de las multas se requiere el cumplimiento estricto de las garantías y los derechos fundamentales, cuya protección efectiva se consigna en el artículo 8 de la Norma Suprema como función esencial del Estado.

En la renovación de una licencia para conducir vehículos de motor, como todo ejercicio que realice una persona, tiene que discurrir en el marco de las garantías tuteladas en la Constitución de la República, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo y judicial, sin que pueda verificarse ninguna actuación arbitraria ni abusiva.

Por tanto, tal y como lo estableció recientemente el Tribunal Constitucional Dominicano,[1]mediante sentencia TC/0193/20, de fecha 14 del mes de agosto del 2020, en el sentido de que la negativa a la renovación de la licencia de conducir a un ciudadano o ciudadana, sin que las autoridades de tránsito observen el debido proceso y sin que intervenga una decisión judicial condenatoria, afecta la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso, comprometiendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio previo y, además, el derecho de defensa (ver arts. 3, 14 y 18 del CPP., 68 y 69 de la Const.).

Por último, si bien es cierto que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado“erga omnes”,al tenor de lo que establecen los artículos 7 numeral 13, 31 y 57 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y sobre todo, el artículo 184 de la Carta Magna, no menos cierto es, que aunque la citada decisión haya recaído sobre un caso relacionado con la renovación de una licencia de conducir, entendemos que por analogía la misma debe aplicarse para la obtención o renovación de la placa, la inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículoo cualquier trámite relacionados con los mismos, al tenor del citado párrafo II del artículo 281 de la Ley 63-17, salvo sentencia en contrario o la imposición de pago de multas, también mediante decisión judicial condenatoria.