“Las etapas de la partición de bienes en la legislación dominicana”

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Lic. Romeo Trujillo Arias.

Abogado

En entregas anteriores abarcamos los temas sobre “La imprescriptibilidad de la demanda en partición de bienes por causa de divorcio sobre inmueble registrado”,“La competencia en materia de partición de bienes”, la “distracción, ocultamiento o sustracción de bienes comunes o sucesorales”, y en esta ocasión vamos a tratar “las diferentes etapas de la partición de bienes”, para luego continuar con “la partición de bienes como consecuencia de divorcio”.

La demanda en partición comprende dos etapas: la primera en la cual el tribunal apoderado de la demanda, se limita a ordenar o rechazar la partición, si este la acoge determinará la forma en que se hará, nombrando un juez comisario, notarios públicos y peritos, para resolver todo lo relativo al desarrollo de la partición. En la primera fase se determina la admisibilidad de la acción, la calidad de las partes y la procedencia o no de la partición. De igual forma, en la actualidad se ha determinado conforme una nueva exégesis de los textos legales que refieren la partición, que en esta etapa el juez puede valorar la existencia de la comunidad objeto de partición (SCJ, 1ra. Sala, núm. 1394 de 18 de diciembre de 2019, Inédito), y resolver las contestaciones que sobre la propiedad de los bienes, le sean presentadas, ya que la partición solo puede ordenarse respecto de aquello que no es objeto de controversia.

Una segunda fase que consiste en las operaciones propias de la partición, a cargo del notario y los peritos y la actuación del juez comisario para resolver las dificultades que se presenten en el curso de la partición. En esta etapa de la partición judicial se hallan comprendidas diversas formalidades de carácter preparatorio que están enunciadas en los artículos 819 y siguientes del Código Civil, entre las que figuran la designación de peritos para la tasación de los bienes inmuebles, la redacción del informe pericial y su validez.

Fue juzgado en una ocasión, que luego de dictada la sentencia que ordenó la partición, los recurrentes dejaron pasar 20 años sin hacer trámite alguno para ejecutarla. Alegando que la ejecución estaba a cargo del notario designado, demandaron la perención de la sentencia para reintroducir la deman­da en partición. Aunque la segunda fase de una demanda en partición esté a cargo de los funcionarios designados por la sentencia que la ordena, las partes son las responsables de impulsar el proceso hasta su conclusión. No. 83, Pr. Ene. 2012, B.J. 1214.

Es de mucha importancia saber, por último, que aunque en una ocasión la Suprema Corte de Justicia, estableció “que resultaba extemporáneo pedir la exclusión de determinados bienes o la realización de medidas de instrucción e inventario durante la primera etapa de la partición”,no existe ninguna disposición legal que prohíba al juez en la primera fase de la partición pronunciarse sobre cualquier contestación relacionada con los bienes que se pretendan partir, por el contrario, del artículo 823[1] del Código Civil se extrae que cuando se presenten contestaciones, las mismas deben ser dilucidadas por el tribunal en el momento que se susciten, es decir, tanto en la primera fase como en la segunda, sobre todo porque en nuestra legislación, el mismo juez que conoce de la demanda en partición es el que conoce y decide las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 822[2] del citado Código Civil, por tanto no tiene sentido dejar para después la decisión de un asunto que puede ser resuelto al momento de la demanda. En ese orden de ideas, nada impide que el tribunal pondere, en la primera fase, si el inmueble pertenece, por ejemplo, a la masa general de bienes o que por el contrario, la propiedad es exclusiva de un tercero, ya que no procede ordenar la partición de bienes que no pertenecen a dicha masa.

[1]Art. 823.- Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el Tribunal pronunciará su fallo sumariamente; o comisionará, si procediese, un juez para las operaciones de partición: con el informe de éste, el Tribunal resolverá las cuestiones pendientes.

[2]Art. 822.- La acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al Tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión.

Ante este mismo Tribunal se procederá a la licitación, y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición.