El recurso de oposición en materia penal

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Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado

El artículo 407 del Código Procesal Penal Dominicano (CPP), establece que: “El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada”.

Al recurso de oposición también se le llama recursode “reconsideración”, ya que mediante su presentación se le pideal juez o tribunal que reexamine de nuevo lo ya decidido. De igualforma, también se le llama “recurso de revocatoria”, en virtud delcual la parte que hace uso del mismo busca revocar la decisión yatomada y anunciada por el juez o tribunal, y con la finalidad de queno se ejecute la decisión. En definitiva, este recurso tiene porobjeto lograr del juez o tribunal el reexamen de la decisión yatomada, y que, la parte recurrente entiende que es pertinente quese deje sin efecto. La decisión final que dicte el juez o tribunal nopuede ser impugnada por ningún medio, sobre todo que la decisiónes ejecutoria de manera inmediata, ‘en el acto’, expresa el Art.409 del CPP, el cual trataremos más adelante[1].

La primera parte del citado artículo 407 establece “El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento,(…)”.

Como se observa, que la exigencia que se deriva del texto indicado, es que para interponer el recurso de que se trata, es que la decisión a impugnar tiene que ser una decisión que resuelva un trámite o incidente.

Al respecto, es conveniente establecer, siempre de acuerdo con la normativa procesal penal, qué debe entenderse por trámite o incidente del procedimiento.Un incidente es toda solicitud que, con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto pretende modificar las pretensiones de la otra parte con el propósito de influir en la decisión final del asunto; en todo caso, dicho recurso se plantea por ante el mismo juez que dictó la decisión impugnada, lo cual pone de manifiesto que el referido recurso mantiene su concepción clásica de vía de retractación en tanto que, se persigue con su interposición, como se ha dicho, que el juez que dictó la decisión recurrida examine nueva vez la cuestión, modificando, revocando o ratificando lo impugnado.

De manera general se ha juzgado qué debe entenderse por incidente, en el sentido del Código Procesal Penal, toda demanda accesoria que se incoa en el curso de un proceso por una de las partes, que de manera general tiende a modificar las pretensiones de la otra parte o a obtener que se ordene una medida conservatoria o provisional, que eventualmente puede influir en la decisión final del caso(SCJ, 2da. Cám. núm. 22, 19 marzo 2008, B. J. 1168).Debe considerarse como tal, una decisión que sobreviene en el curso de un proceso antes de fallar el fondo, que tiene o puede tener influencias sobre éste, pero emitido antes de la decisión final(SCJ, 2da. Sala núm. 34, 30 marzo 2011, B. J. 1204)[2].

El pleno de la Suprema Corte de Justicia en su resolución núm. 00235/2020, de fecha 20 de febrero de 2020, estableció lo siguiente: “(…) que, al no prever la norma procesal que las decisiones que resuelven incidentes sobre competencia son susceptibles de apelación, las mismas entran dentro del amparo general del recurso de oposición; que, en consecuencia, verificada la naturaleza incidental de la resolución atacada por la PGR, procede declarar admisible el presente recurso de oposición interpuesto fuera de audiencia por escrito motivado”[3].

En definitiva, la teoría general del proceso estima que constituyen incidentes todas las contestaciones originadas en el curso de un proceso ya iniciado, que se hacen valer accesoriamente con la finalidad de ejercer una influencia sobre su marcha o sobre su desenlace, es decir, alterando su normal desarrollo y el de sus respectivos ciclos procesales.

Por otro lado, el artículo 408 de la misma normativa procesal establece que: Oposición en audiencia. En el transcurso de las audiencias, la oposición es el único recurso admisible, el cual se presenta verbalmente, y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la audiencia”.

Este recurso de retractación tiene dos modalidades de presentación: en audiencia o fuera de audiencia. Será en audiencia cuando el mismo se interponga contra una decisión –de trámite o de incidente− tal y como hemos adelantado, dictada en el transcurso de una audiencia que continuará su celebración no obstante la decisión adoptada, por lo que dicho recurso se interpone verbalmente y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la audiencia, según se desprende del texto del citado artículo 408.

La oposición en audiencia o fuera de audiencia, tal y como hemos dicho, persigueque el juez o tribunal reexamine la decisión tomada y con la finalidadde buscar la retractación inmediata. En audiencia, el juez o tribunalla resuelve, inmediatamente la cuestión planteada, enmendando,revocando, reconsiderando su propia decisión que, por lo regular,es de carácter incidental o procesal, de ahí que no se recurren enapelación estas decisiones, no sólo porque está limitada la apelacióna las sentencias que son de descargo o de condena, sino porque eljuez o tribunal tiene la obligación de resolver la cuestión planteadaen la misma audiencia y en presencia de las partes.

Es importante saber, que el artículo 326 del CPP, tiene una parte que señala que, “las partes pueden presentar oposición a las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen”,en este caso se trata de una oposición en audiencia, que buscaimpedir la limitación al derecho de preguntar al deponente odeclarante, de igual forma ejercer el derecho de objetar la preguntaque por lo regular está haciendo la parte contraria al testigo que hapresentado la otra parte.

Mientras que el artículo 409 del mismo código establece que:Oposición fuera de audiencia. Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días, mediante decisión que es ejecutoria en el acto. La oposición procede también para acreditar la justa causa que justifica la ausencia de una de las partes de un acto procesal en que era obligatoria su presencia o representación”.

La Oposición fuera de audiencia se presenta cuando elrecurrente, habiendo estado en la audiencia en la cual se tomó unadecisión sobre un trámite o incidente y que, a su entender, no es pertinente y que le afecta en sus pretensiones, siendo necesarioque se deposite escrito contentivo de dicho recurso con losfundamentos que permitan al juez o tribunal conocer sobre el mismoy decidir al respecto. A quien durante el inicio del procedimientopreparatorio se le rechaza una constitución en parte civil, por faltade ciertas formalidades no substanciales que pueden ser cubiertas,puede recurrir en oposición, así se prevé en el artículo 122CPP, el cual establece que: “Una vez admitida la constitución en actor civil, esta no puede ser discutida nuevamente, a no ser que la oposición se funde en motivos distintos o elementos nuevos”. En el juicio se presentan cuestionesincidentales, en virtud del Art. 305 del CPP, la decisión del juez, apropósito de lo planteado por una de las partes, puede ser recurridaen oposición, bien sea en la audiencia o fuera de ella.

Con la modificación introducida a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002,con la ley 10-15, fue que se agregó la última parte al citado artículo 409, la cual reza: “La oposición procede también para acreditar la justa causa que justifica la ausencia de una de las partes de un acto procesal en que era obligatoria su presencia o representación”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del CódigoProcesal Penal, el recurso de oposición se presenta por escrito motivadodentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión queresuelva untrámite o incidente, lo que implica, que se trata de la diligencia formal de tipo procedimental que tiende a viabilizar su curso o desarrollo.

Lasdecisiones impugnadas en oposición fuera deaudiencia por lo general tienen las siguientes características: 1.-)Que son dictadas en ocasión deun proceso penal, por lo que aplican las disposiciones del CPP; 2.-)Que resuelvenun trámite o incidente de procedimiento (una competencia o declinatoria por ejemplo); y, 3.-)Que no necesariamente son dictadas en el transcurso de una audiencia habilitadapara conocer del proceso, sino que la misma pueden serdictaminadasen cámara de consejo, sin distinguirse si fue o no con contradicción entre las partes,como son por ejemplo, las decisiones que resuelven la declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública, las cuales son consideradas como un incidente en el proceso. Las decisiones con estas características, no son susceptible de apelación, pero sí pueden ser impugnadas por la vía de la oposiciónfuera de audiencia, para cuya interposición el mentado art. 409 del CPP soloexige un escrito motivado presentado dentro de los tres días que siguen ala notificación de la decisión.

También es susceptible del recurso de oposición y no de apelación o casación, una decisión que resuelve un trámite del proceso sobre una excepción constitucional planteada por el imputado, declarándola inadmisible y manteniéndose el juez apoderado de la cuestión principal.

El Tribunal Constitucional Dominicano, tuvo a bien establecer mediante sentencia TC/0082/17, lo siguiente: “que para contraponerse a los efectos ─allanamiento─ de un trámite de procedimiento ─auxilio judicial previo─, toda persona ─física o jurídica─ que se considere afectada cuenta con los mecanismos necesarios para hacer valer la protección de sus derechos fundamentales afectados en un contexto similar al que nos encontramos, como es el recurso de oposición fuera de audiencia en los términos de los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal. En ese tenor, es forzoso concluir que corresponde al juez o tribunal, en atribuciones penales ordinarias, no al de amparo, dirimir tales situaciones”.

Mientras que NO son impugnables en oposición, de manera enunciativa, no limitativa: a.)La decisión de archivo de la querella ya que pone fin al proceso; b.) La incompetencia en razón de la materia, por constituir una cuestión de fondo que resulta ser definitiva; c.) La decisión de declaratoria de extinción de la acción penal;d.)Las sentencias que deciden el fondo del asunto no pueden ser atacadas mediante laoposición.

En definitiva, el recurso de oposición constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia en la cual fue dictada una resolución se subsanen, por el mismo juez o tribunal que la dictó, los errores que le afecten y los agravios que pudiere haber causado.En tal sentido, el agraviado por la decisión impugnada intenta por esta vía la reposición o retractación, es decir, pone en causa su pretensión de volver las cosas a su situación o posición anterior. Procura que el juzgador reconsidere nuevamente el asunto fallado, con el objeto de que deje sin efecto la decisión impugnada y en su reemplazo dicte otra que la modifique o la revoque, o en caso de rechazar el recurso la ratifique.

[1]“Código Procesal Penal Anotado” Autor: Ignacio P. Camacho Hidalgo. 2006, pág. 565-569”.

[2]Otras decisiones consultadas: No. 20, Seg., Abr. 2011, B.J. 1205. No. 78, Seg., Ago. 2007, B.J. 1161. No. 40, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164. No. 43, Seg., Jun. 2007, B.J. 1159. No. 40, Seg., Nov. 2007, B.J. 1164 y No. 78, Seg., Ago. 2007, B.J. 1161.

[3]Relativa al exp. núm. 2017-2497, en el cual la Procuraduría General de la República y los coimputados ConradoEnrique PittalugaArzeno y Porfirio Andrés Bautista García, recurrieron en oposición fuera de audiencia la resoluciónnúm. 0004/2020, del 28 de enero de 2020, que se limitó a declarar la incompetencia del pleno de la SCJpara juzgar a los coimputados no aforados y conocer del proceso de fondo en única instancia contra el legisladorimputado.