“El contrato de cuota litis en la República Dominicana”

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Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado

CONCEPTO: El contrato de cuota litis es un acuerdo suscrito entre una persona que tiene el deseo o la necesidad de ser representada en justicia y un abogado litigante, mediante el cual el segundo acepta asumir la representación y defensa en justicia del primero, quien, a su vez, se obliga a remunerar los servicios que ha contratado, originándose entre ellos un mandato asalariado en que el cliente es el mandante y el abogado es el mandatario.

Las relaciones entre el abogado y su cliente convenidas en un contrato de cuota litis se encuentran regidas por la Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados y no por disposiciones de derecho común.

PRUEBA DE SU EXISTENCIA. Si bien es cierto, que la existencia de un contrato de cuota litis no se presume, y que su existencia debe ser establecida de forma y manera suficiente, no menos cierto es, que no es imprescindible un escrito formal si de los documentos justificativos del proceso, así como de cartas y recibos expedidos por el cliente, se desprende que se acostumbraba pagar al abogado un por ciento de los bienes recuperados o por servicios.

PORCENTAJE ESTIPULADO EN LA CUOTA LITIS. Los jueces no pueden reducir el porcentaje convenido en un contrato de cuota litis.

El hecho de que el contrato de cuota litis no contenga el porcentaje especifico que recibirá el abogado por sus servicios, no invalida per se su derecho a recibir emolumentos por el servicio contratado.

El porcentaje que debe cobrar el abogado que ha suscrito un contrato de cuota litis sobre una demanda en partición de bienes, debe ser calculado sobre los bienes que le corresponden a su representado y no sobre la totalidad de la masa a partir.

Asimismo, son válidas las clausulas penales cuando se establece en un contrato de cuota litis, que en caso de resolución unilateral del contrato por el cliente, el abogado tendrá derecho a un porcentaje del monto a cobrar.

DIFERENCIAS CON EL ESTADO DE COSTAS. Hay que distinguirentre el concepto de estado de gastos y honorarios producto de las actuaciones procesales del abogado, cuyo pago está a cargo de la parte que sucumbe y sujeto a la aprobación del juez y a la “tarifa” contenida en la Ley 302 de 1964, y el contrato de cuota litis propiamente dicho, convenido entre el abogado y su cliente, según el cual el primero asume, tal y como hemos dicho, la representación y defensa en justicia del segundo y este se obliga a remunerar ese servicio, originándose entre ellos un mandato asalariado, donde el cliente es el mandante y el abogado el mandatario.

HOMOLOGACIÓN. El auto que homologa un acuerdo de cuota litis simplemente aprueba administrativa­mente la convención de las partes y liquida el crédito del abogado frente a su cliente, puede ser atacado mediante una acción principal en nulidad. No estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el artículo 11 de la citada Ley 302.

Es muy importante saber, que en virtud del artículo 9, párrafo III, de la Ley 302, cuando exista pacto de cuota litis, el juez a quien haya sido sometida la liquidación no podrá apartarse de lo convenido en él, salvo si viola las disposiciones de la ley.

El auto dictado en vista de un contrato de cuota litis es un auto que simplemente homologa la convención de las partes expresada en el contrato y liquida el crédito del abogado frente al cliente, con base a lo pactado en él. Por ser un auto que homologa un contrato entre las partes, se trata de un acto administrativo distinto al auto aprobatorio del estado de costas y honorarios, que no es susceptible de recurso alguno, sino sometido a la regla general que establece que los actos del juez que revisten esa naturaleza solo son atacables por la acción principal en nulidad.

Cuando las partes cuestionan las obligaciones surgidas del contrato de cuota litis, la contestación deviene litigiosa, por lo que debe ser resuelta por medio de un proceso contencioso, observando el doble grado de jurisdicción, instituido y juzgado según los procesos ordinarios.

Es innecesario someter a la jurisdicción de juicio la aprobación de un estado de gastos y honorarios cuando éstos ya han sido señalados en el acto de cuota litis.

La solicitud de homologación del contrato de cuota litis fundada en el incumplimiento por parte del cliente es competencia del juzgado de primera instancia y no puede ser planteada ante la Corte de Apelación.

Ha sido juzgado, que no es susceptible de recursos ordinarios el auto de homologación de un contrato de cuota litis, pero la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda en impugnación es susceptible de casación. No. 39, Ter., Nov. 2011, B.J. 1212.

EFECTOS RESPECTO DE LOS TERCEROS. Las cuota litis no solo vinculan y obligan a las partes contratantes, sino también a los terceros, si a estos también le son notificados los términos de ese poder con la advertencia de que toda negociación o pago que se pretenda hacer al mandante, sin el debido conocimiento del mandatario, comprometerá la responsabilidad del tercero.

En ese sentido, ha sido juzgado que cuando el contrato de cuota litis ha sido notificado al demandado, con la advertencia de que ninguna transacción ni ningún pago puede tener lugar sin la presencia del abogado apoderado, este contrato es oponible al demandado y acarrea responsabilidad de su parte si se efectúa una transacción o un pago sin su presencia. Así lo decidieron las Cámaras Reunidas en susSentencia núm. 17 del 23 de agosto de 2006, B.J. 1149, Pág. 125-134. No. 47, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219; No. 37, Pr., Jul. 2012, B.J. 1220.[1]

En estos casos, y es donde mayormente sucede, compete al tribunal apoderado de la acción laboral conocer de la reclamación del abogado por alegada violación de su contrato de cuota litis.

EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.El tribunal de tierras no es competente para decidir sobre la reclamación basada en un contrato de cuota litis supuestamente incumplido por el cliente y que contiene una cláusula penal.

Aunque es propio de la materia de tierras que los jueces ordenen por sentencia la distribución en naturaleza de los inmuebles objeto del pleito entre la parte gananciosa y su abogado, si este se beneficia de un contrato de cuota litis, esto no implica que el abogado pueda ser considerado parte de la litis.

Cuando quienes asisten a los litigantes en materia de tierras son abogados, éstos tienen derecho a honorarios frente a sus clientes, ya sea con base en las tarifas establecidas por ley o en el contrato de cuota litis, aunque en esta materia no hay lugar a condenación en costas.

SERVICIOS PRESTADOS SIN UN CONTRATO DE CUOTA LITIS. De no existir un contrato de cuota litis o un contrato de servicios profesionales, todas las actuaciones procesales y los servicios profesionales prestados al cliente, quedan sometidos a las disposiciones y a las tarifas establecidas por la Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados.

REVOCACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO DE CUOTA LITIS.En este caso ha sido juzgado por la suprema corte de justicia, que después de varias diligencias procesales en un caso de divorcio, los cónyuges se reconciliaron y la esposa rescindió unilateralmente el contrato de cuota litis con su abogada. Es incorrecta la apreciación de la Corte de que la apoderada cumplió con el mandato, porque ninguna de sus diligencias culminó con el divorcio, que era el objeto final del mandato. No. 25, Tr., May. 2010, B.J. 1194.

DOS ABOGADOS APODERADOS.Ante la eventualidad de que existan o acudan dos abogados a audiencia en representación de la misma parte, cada uno amparado por un contrato cuota litis, no es necesariamente el último de los abogados apoderados quien ostenta la representación. En ese caso el tribunal debe ordenar una prórroga de la comunicación de documentos o aplazar la audiencia para conceder a las partes el tiempo necesario para dilucidar su asunto y volver a presentarse al tribunal.

Por último, es de mucha importancia saber, que las cuotas litis deben cobrarse al cliente y no a la parte perdidosa, así fue decidido por la suprema corte de justicia mediante sentencia No. 15, B. J. 1149, 1ra. Cámara, de fecha 23 del mes de agosto del 2006.

[1]Otras decisiones consultadas:No. 100, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223. No. 23, Pr., Feb. 2010, B.J. 1191. No. 5, Pr., Nov. 2003, B. J. 1116. No. 5, Ter., Abr. 2007, B.J. 1157. No. 15, Ter., En. 2005, B. J. 1130. No. 13, Pr., Feb. 2008, B. J. 1167. No. 13, Pr., Ene. 2007, B. J. 1154. No. 4, Ter., Feb. 1998, B.J. 1047 y No. 62, Ter., Dic. 1998, B.J. 1057.