El aborto y su colisión con la Constitución Dominicana

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Lic. Romeo Trujillo Arias.
Abogado

No tengo la más mínima duda de que el tema del Aborto y sus tres causales (por violación o incesto, cuando la vida de la madre corre riesgo o por mal formación congénita), choca con el principal derecho fundamental, que es el derecho a la vida, además, el derecho de la dignidad humana y la prohibición de la pena de muerte.

El artículo 37 de la Constitución establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable desde la CONCEPCIÓN hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte».

El Derecho a la Vida también se encuentra en el artículo 4 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos del cual somos signatarios.

Asimismo, la misma Carta Magna en su artículo 38 establece: «El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos».

Mediante sentencia TC/0059/13, el Tribunal Constitucional tuvo a bien establecer que “[d] el estudio combinado de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Sustantiva se deprende que el respeto a la dignidad humana es una función esencial en la que se fundamentan la Constitución y el estado social y democrático de derecho en la República Dominicana”, por lo que, asumiendo el reconocimiento superior de la dignidad como principio fundante de nuestro ordenamiento constitucional, exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el Estado que por otro lado, la República Dominicana aprobó su condición de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos estableciéndose que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

También no tengo dudas de que en caso de aprobarse el proyecto que establece las tres causales que permiten el Aborto, el mismo llegará al Tribunal Constitucional por parte del gran porcentaje de la población, además de la iglesia, que están en contra del mismo, a los fines de que no sea finalmente aprobado.

El Tribunal Constitucional tendrá a su cargo decidir un plato fuerte donde deberá analizar y poner en una balanza el principio de razonabilidad, el derecho a la vida, tanto del embrión como la de la madre, la dignidad y la prohibición de la pena de muerte.

En lo particular pienso que de la lectura del citado artículo 37 donde establece la inviolabilidad de la vida desde su CONCEPCIÓN, la balanza parece inclinarse más por la no aprobación de las famosas tres causales, salvo que la Carta Magna sea sometida a una modificación a los fines de incorporar esas causales o excepciones.

De verdad que será un gran desafío para el Tribunal Constitucional, tribunal que hasta el momento goza de credibilidad y esperemos que se mantenga de esa manera y que decidan según le dicten sus conciencias y que no influyan presiones de ninguna índole.