La acción pauliana en la legislación dominicana

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Por: Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado

En la entrega anterior abordamos el tema de la acción oblicua[1], y en esa oportunidad resaltamos que los artículos 1166 y 1167 del Código Civil, contemplan ambas acciones, las cuales le permiten a los acreedores accionar en distintas esferas del ámbito procesal en aras de proteger sus derechos, en un primer momento sus actuaciones se enmarcan en lo mismo, en el cual no se requiere ningún otro requisito más que el relativo a probar su condición de acreedor del deudor en los derechos que pudiese ejercer su deudor, y que suelen denominarse en el ámbito procesal como acción directa.

Los jurisconsultos romanos clásicos, vale decir, desde Justiniano, Gallo, Ulpiano, etc., nos han legado diversas máximas que concretan en una sentencia corta la solución a un problema jurídico en particular, establecen una base para la interpretación de los conflictos o el sentido de un criterio de juridicidad. Entre esas máximas podemos citar: “Nemo liberalis nisi libertatus”: “Nadie puede liberar sino está liberado”. Es decir, quien tiene deudas no puede hacer liberalidades. Existe un principio universalmente aceptado acerca del derecho de prenda general que tienen todos los acreedores sobre el patrimonio de su deudor[2]. De donde son anulables las maniobras de un deudor tramposo que pretende insolventarse transfiriendo simuladamente a favor de terceros lo que tiene para eludir sus responsabilidades. Y corresponde a los acreedores el eventual ejercicio de la Acción Pauliana, mediante la cual éstos pueden solicitar la revocación de actos dolosos realizados por su deudor en su perjuicio.

En lo referente a la legislación Dominicana, la acción pauliana o en declaratoria de acción fraudulenta, tiene su fundamento en el principio de garantía patrimonial que otorga a los acreedores el artículo 1167 del Código Civil, el cual dispone: “que los acreedores pueden impugnar, en su propio nombre, los actos ejecutados por su deudor en fraude de sus derechos”, siendo la finalidad de esta acción mantener en el patrimonio del deudor los bienes de los cuales éste se desprende ya sea en apariencia o en realidad, para perjudicar los derechos legítimos de sus acreedores[3].

A la luz de la jurisprudencia Dominicana, es de suma importancia saber, que la acción pauliana está sujeto al concurso de los siguientes requisitos: a.-) el interés debidamente justificado del acreedor accionante; b.-) el perjuicio experimentado por él como consecuencia del acto doloso; c.-) la anterioridad del crédito; d.-) el empobrecimiento del deudor; y e.-) el fraude. En ese sentido también se pronunció en una ocasión la Suprema Corte de Justicia, al establecer: “que el empobrecimiento del deudor y el fraude, son requisitos esenciales para que se materialice la figura de la acción pauliana” (Sent. No. 291, 13 de Abril de 2016).

Además, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia, que: “La acción pauliana es la que se acuerda a los acreedores para demandar, en su propio nombre, la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos. Sin embargo, esta acción no procede contra los actos de una sociedad si quien es deudor no es la sociedad, sino uno de sus socios” No. 22, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063 y No. 130, B.J. 1230, 15 de mayo 2013.  

La acción paulina, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo. Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ílicta.

El principal efecto de la acción pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea, que por declaración del juez ordena al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito. Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente.

Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar, que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.

Es importante reiterar, que la acción pauliana exige que el acto realizado por el deudor se efectúe de forma fraudulenta, lo que implica que el deudor actúe con intención de perjudicar a su acreedor, además, para que opere la figura de la acción pauliana es necesario que se produzca un empobrecimiento del deudor, el cual implica que el acto que se efectúe, reduzca su patrimonio, determine o aumente su insolvencia. También es necesario saber, que la denominada acción pauliana o revocatoria, a diferencia de la acción oblicua, se realiza a nombre propio del acreedor.

En conclusión, en la acción pauliana, algunos actos realizados durante los períodos sospechosos (quiebra) el cual obedecen a un régimen especial, son nulos de pleno derecho como son los actos a título gratuito, pagos atípicos, etc. Asimismo, no basta, sin embargo, la condición de acreedor, puesto que en virtud de la regla procedimental de que no existe acción sin interés, este último deberá probar haber sufrido un perjuicio como consecuencia del acto fraudulento de su deudor. El deudor debe ser insolvente, donde la prueba del fraude le corresponde al acreedor demandante y que por tratarse de un asunto de hecho, se admite todo medio probatorio. Esta acción (pauliana), solo puede ser ejercida por el acreedor o por su representante, a condición de que se ostente la condición de acreedor anterior al fraude o que se organizara el mismo para luego contratar.

[1] Ver artículo de mi autoría: “La Acción Oblicua en la Legislación Dominicana”.

[2] “La excepción descrita en el artículo precedentemente transcrito es indicativa de que cuando el acreedor actúa no lo hace en virtud de un derecho propio, sino que ejerce los derechos y acciones de sus deudores, y en virtud del derecho de prenda general descrito en los artículos 2092 y 2093, que le pertenece sobre su patrimonio” (1ra.  Sala, 21 Dic. 2011, sent. 52, B.J.1213).

[3]La acción pauliana es la que se acuerda a los acreedores para demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos”. No. 22, Ter., Jun. 1999, B.J. 1063.